La iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas

Author

Parra Gómez, David

Director

Garrorena Morales, Ángel

González García, Ignacio

Date of defense

2016-01-14

Pages

455 p.



Department/Institute

Universidad de Murcia. Departamento de Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional

Abstract

El presente trabajo tiene por objeto analizar la iniciativa legislativa que las Comunidades Autónomas pueden ejercer, en virtud del art. 87.2 de la Constitución española, tanto ante el Congreso de los Diputados como ante el Gobierno de la Nación, que ha supuesto una importante novedad en nuestra ya larga trayectoria constitucional. La atención científica a esta novedad no se corresponde, sin embargo, con su interés. El examen de la bibliografía existente muestra que los trabajos sobre la potestad de iniciativa legislativa se han ocupado preferentemente de cuestiones relacionadas con la facultad de iniciativa en su condición general o en su ejercicio por el Gobierno o por los diputados y senadores como supuestos más comunes. Incluso sobre la iniciativa legislativa popular no falta literatura que la analice. La necesidad de abordar el estudio de esta facultad autonómica de iniciar leyes estatales desde una perspectiva integral que trate de abarcar toda las cuestiones relevantes desde una visión crítica, ofrecer ciertas soluciones a los principales problemas que plantea y proponer, donde es posible, modificaciones o modelos reguladores de lege ferenda, en consecuencia, es el cometido principal de este trabajo. La primera parte del trabajo analiza la justificación de la iniciativa legislativa regional dentro del marco general constitucional, sus antecedentes y los principales hitos de la configuración del art. 87.2 CE durante el debate constituyente, así como su presencia algo dispar en otros Estados compuestos. La segunda parte aborda el estudio de la titularidad de las Asambleas autonómicas -planteando interesantes cuestiones como la posible convergencia entre las Asambleas legitimadas a la hora de presentar sus iniciativas ante el Congreso- la extensión o no de su ámbito material a cuestiones de interés general amén de a aquellas otras que afectan tan sólo a asuntos de la propia autonomía y la naturaleza jurídica de cada una de las vías acogidas por el art. 87.2 CE, de especial interés aunque sólo sea por el hecho de que nuestra particular visión sobre tal cuestión no coincide con la que mantiene la doctrina mayoritaria. Pero es el momento procedimental del ejercicio de esta facultad el que plantea más cuestiones desde el punto de vista teórico y práctico, y a su estudio se dedica la última parte del trabajo. En ella se atiende, en primer lugar, al procedimiento de ejercicio ante el Congreso, analizando los muchos problemas que plantea tanto la tramitación que se lleva a cabo en el seno de los Parlamentos regionales en orden a la actuación de tal iniciativa como la tramitación en las Cortes Generales de la proposición de ley remitida por la Asamblea autonómica; y, en segundo término, al ejercicio que se hace efectivo ante el Gobierno de la Nación, lo que abre todo un panel de cuestiones a tratar, algunas más sustantivas, como el conocer el por qué y las ventajas de estimular la puesta en marcha de la ley ante un órgano que no es un legislador, y otras estrictamente procedimentales, principalmente referidas a la tramitación que han de seguir en el seno del Gobierno las solicitudes de proyectos de ley aprobadas por los parlamentos regionales. De especial interés resulta, a este respecto, analizar las consecuencias de la incomprensible ausencia de un mínimo procedimiento que prolongue la actuación de la iniciativa autonómica con algún tipo de actuación necesaria a cargo del Gobierno de la Nación, lo cual viene a reducir la facultad que nos ocupa a un “vacío” ayuno de toda entidad jurídica, razón por la cual nos permitimos proponer algunas medidas de lege ferenda con el fin de reintegrar este instituto a su verdadero sentido y a su más cierta eficacia.


This study analyzes legislative initiatives statutorily provided for under article 87.2 of the Constitution of the Kingdom of Spain which its self-governing regional Autonomous Communities can bring before the Chamber of Deputies of the Spanish Parliament or the national Government, but which have received insufficient attention despite being a significant constitutional innovation. Inspection of published sources shows that experts commonly have limited themselves to such general matters as those flowing from the granting of authority to initiate legislation, or their effects at the levels of the nation’s government, deputies, and senators, whilst paying less attention to forensic examination of the authority that enables initiation of legislation at regional level. By way of complementing abundant commentaries generated by the aforementioned statutory provision this study considers it from a standpoint that attempts to integrate critical attention to pertinent matters with some proposals for resolving problems to which it has given rise, as well as with some possible modifications or regulatory models de lege ferenda. The study begins by analyzing the justification for the legislative initiative in terms of the broad framework of constitutional law, its antecedents, the main landmarks of article 87.2 that were acknowledged in the debate underlying it, and of some considerations of variants in other nation states with devolved regional powers. The study continues by analyzing the rights of Spain’s regional self-governing assemblies (raising interesting aspects, such as possible convergence between them when their intiatives are put before the national Parliament), the possibility of extension to substantive matters of wider general interest beyond those of their respective regions, and, most especially, the jurisprudential characteristics of each and every route chosen under the provisions of article 87.2, where considerations offered here imply a possibly alternative opinion to the received widsom. The study ends by reflecting on several practical and theoretical questions that arise from the exercise of procedure drawing on the provision afforded under article 87.2. The complex procedure of putting a proposal for new legislation before the Spanish Parliament is without doubt the most difficult second step, following on from that in a regional assembly (or assemblies) which already will have involved drawn-out attempts to get to grips with many intricate problems. Once at the national level, a proposal may open a Pandora’s box of problems, some substantive in nature, such as whether there might be advantages or disadvantages in bringing forward a new law suggested by a body lacking legislative powers, and others of a procedural nature, related mainly to formulating at governmental level requests for legislation that have received approval from regional assemblies. In that regard, it is worth drawing attention to an incomprehensible lack of even the most minimal procedure that might enhance the capacity of regional assemblies to pursue their initiatives in concert with the national government, which has the result of reducing to a legal vacuum their ability to take fullest advantage of the statutory provision of article 87.2, for which reason it is proposed here that further measures de lege ferenda are desirable in order that those institutions might better fulfil their purposes in an efficient manner.

Keywords

Comunidades autónomas; Derecho; Legislación

Subjects

342 - Public law. Constitutional law. Conflict of laws; 35 - Public administration. Government. Military affairs

Knowledge Area

Ciencias sociales y jurídicas

Documents

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