Los fueros de Teruel y Albarracín en el siglo XVI

Author

Castán Esteban, José Luis

Director

Correa Ballester, Jorge

Mora Cañada, Adela

Date of defense

2009-03-06

ISBN

9788437075006

Legal Deposit

V-3744-2009



Department/Institute

Universitat de València. Departament de Dret Financer i Història del Dret

Abstract

Las ciudades de Teruel y Albarracín, junto con sus respectivas comunidades de aldeas, disponían a comienzos de la Edad Moderna de un sistema jurídico diferenciado del resto de Aragón. Los fueros locales de estos territorios se mantuvieron durante toda la Edad Media, lo que propició que en el siglo XVI existieran tres fueros en el reino. Los Fueros de Aragón, cuya primera compilación se hizo en 1247, y los Fueros de Teruel y Albarracín. <br/><br/>En 1598, después de más de setenta años de conflictos con la monarquía las ciudades de Teruel y Albarracín, y sus respectivas comunidades de aldeas, renunciaron a sus fueros y se incorporaron a los generales de Aragón. <br/><br/>La clave del conflicto, según la interpretación de los cronistas del siglo XVI, fue la pretensión real de intervenir en las ciudades de Teruel y Albarracín mediante un capitán o presidente, cuestionando la autoridad del juez local. Este hecho se denunció como contrafuero ante el Tribunal del Justicia de Aragón, al ir en contra del fuero municipal. La monarquía respondió argumentando que ni Teruel ni Albarracín pertenecían al Reino de Aragón, por lo que no podían apelar al Justicia Mayor, que no tenía ninguna jurisdicción en estas tierras. En ellas, al rey le correspondía el mero y mixto imperio, sin ninguna limitación.<br/><br/>La oposición a los tribunales reales mediante el procedimiento foral de la firma de derecho culminó con su prohibición expresa mediante una real provisión en 1562 y finalmente con la ocupación militar de Teruel por el duque de Segorbe en 1571. El conflicto se agudizó en 1585, cuando un greuge presentado en las Cortes amparó a las ciudades a recurrir al Justicia Mayor de Aragón en contra de las pretenciones del rey. En este clima de enfrentamiento, no es de extrañar que Teruel y Albarracín fueran las únicas ciudades que secundaran la propuesta del Justicia Juan de Lanuza para enfrentarse al ejército real en 1591, a raíz del enfrentamiento por la captura del ex secretario de Estado de Felipe II, Antonio Pérez. La derrota de los sublevados, la represión y las modificaciones del Fuero de Aragón en las Cortes de Tarazona de 1592 fueron la antesala de la conclusión del conflicto de las ciudades. En 1598, y previo pago de un importante servicio, se concedió la agregación a los Fueros de Aragón de las ciudades y comunidades de Teruel y Albarracín. Quedó abolido el fuero otorgado en el siglo XIII y que había sido hasta ese momento el eje de la vida social y política del territorio.<br/><br/>Los principales acontecimientos de las alteraciones ya habían sido descritos, pero quedaba un aspecto pendiente: el análisis de los fueros, que según los oficiales municipales limitaban la actuación del rey, y que según los partidarios del monarca amparaban su jurisdicción. Los Fueros de las ciudades de Teruel y Albarracín sólo han sido estudiados en su periodo medieval, y únicamente a través de los distintos códices que se han conservado. Su aplicación en el siglo XVI, momento en que se realizan dos compilaciones impresas, una de 1531 por Juan Pastor y otra en 1565 por Gil de Luna, y que recogieron los fueros posteriores al siglo XIII, es la finalidad de este trabajo. El estudio de los fueros y las instituciones turolenses del siglo XVI ha posibilitado la correcta comprensión no sólo del conflicto político, sino que insertando el tema de investigación en un contexto más amplio, permitiría abordar las transformaciones en la configuración del poder real y municipal en la Edad Moderna.


The cities of Teruel and Albarracín, together with yours respective communities of villages, were having at the beginning the Modern Age of a juridical system separated from the rest of Aragon. The local jurisdictions of these territories were kept during the whole Middle Ages, which propitiated that in the 16th century three jurisdictions existed in the kingdom. The Jurisdictions of Aragon, which first compilation was done in 1247, and the Jurisdictions of Teruel and Albarracín. <br/><br/>In 1598, after more than seventy years of conflicts with the monarchy the cities of Teruel and Albarracín, and your respective communities of villages, resigned your jurisdictions and they incorporated the generals of Aragon.<br/><br/>The principal events of the alterations already had been described, but a hanging aspect was staying: the analysis of the jurisdictions, which according to the municipal officials were limiting the action of the king, and that according to the supporters of the monarch were protecting his jurisdiction. The Jurisdictions of the cities of Teruel and Albarracín only have been studied in medieval period, and only across the different codices that have remained.<br/><br/>Your application in the 16th century, moment in which there are realized two printed compilations, one of 1531 by Juan Pastor and other one in 1565 by Gil of Luna, and that gathered the jurisdictions later to the 13th century, it is the purpose of this work. The study of the jurisdictions and the institutions of Teruel on the 16th century has made the correct comprehension possible not only of the political conflict, but inserting the topic of research in a more wide context, it would allow to approach the transformations in the configuration of the royal and municipal power in the Modern Age.

Subjects

34 - Law. Jurisprudence

Knowledge Area

Facultat de dret

Documents

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