La globalización y su impacto en el derecho constitucional

Autor/a

Fuentes Gantenbein de Semrau, Rosa Eugenia

Director/a

Vernet i Llobet, Jaume

Ballbé Mallol, Manuel

Fecha de defensa

info:eu-repo/date/embargoEnd/2011-07-12

2010-12-16

ISBN

9788469417799

Depósito Legal

B-29317-2011

Páginas

454 p.



Departamento/Instituto

Universitat Autònoma de Barcelona. Departament de Dret Públic i de Ciències Historicojurídiques

Resumen

La Globalización tiene por objeto, el encuentro de un horizonte común, para obtener el desarrollo sostenible y la paz entre todas las naciones, a través de la cooperación. Existen varias clases de globalización, económica, social, cultural, militar y ambiental. La globalización inicia con un proceso de regionalismo económico, como la respuesta de los estados para estrechar los lazos comerciales, basados en la economía global. Actualmente existe un nuevo regionalismo en donde los procesos de integración son más profundos, centrándose en los países pequeños, para que puedan competir por inversión extranjera directa y juegan un rol importante en extender y preservar el orden en el libre comercio. El fenómeno de la regionalización económica tiene dos contextos según el grado de desarrollo de los países. La diferencia estriba en las asimetrías que pueden encontrarse en ambas situaciones económicas y que inciden en los beneficios y el desarrollo que pueda proporcionarles este proceso. Dentro de las manifestaciones del impacto constitucional de la globalización, podemos apreciar el esfuerzo de la protección de los Derechos Humanos, por medio de la elevación del rango normativo de los tratados internacionales de Derechos Humanos. El denominado proceso de internacionalización de estos derechos ha llevado, a otorgarles en los tratados internacionales un rango superior al de la ley común. Otra manifestación de la globalización en materia de Derechos Humanos fue la creación de sistemas regionales para hacerlos más efectivos. Actualmente existen tres sistemas: europeo, americano y africano. Derivado de lo anterior, los ciudadanos gozan de tres niveles diferentes de protección: interno, internacional y comunitario. El segundo impacto constitucional de la globalización se refiere a las transformaciones que el Estado moderno ha sufrido tanto al exterior como hacia el interior. En el plano internacional, el proceso de globalización ha impulsando el cambio de un sistema Estado céntrico. Si bien, el Estado-nación continúa siendo el actor fundamental en este nuevo sistema global, la novedad es que ya no puede ser pensado ni como actor hegemónico del sistema de relaciones internacionales ni como único representante de los intereses y las necesidades de sus sociedades. No podemos negar que nuevos actores diferentes del Estado emergen en el proceso de globalización, y que adoptan formas de poderes públicos confederados a un nivel internacional. Como consecuencia de lo anterior, aparece una idea de un poder público sin Estado, en el que los Estados participan y, por tanto, lo legitiman. Asimismo, el Estado ha sufrido la pérdida de poder frente a las grandes corporaciones transnacionales. El Estado no está desapareciendo, se está disgregando en partes funcionales separadas y sufriendo una transformación como un Estado-red, de modelo cooperativo. Dentro de los límites de la globalización, podemos mencionar que los tratados internacionales, no pueden ser contrarios a la Constitución; por lo tanto, debe respetarse su estructura básica. Concluimos diciendo que la globalización puede ser rediseñada para incrementar su buen potencial. A la vez, es importante que en los Estados exista un poder judicial fuerte e independiente, responsabilidad democrática, apertura, transparencia; asimismo, permitir que se reduzcan las grandes asimetrías existentes, por medio de actuaciones responsables de los representantes de dichos países, quienes deberán actuar con una gran cuidado e informarse y asesorarse adecuadamente, antes de la suscripción de convenios, tratados internacionales o ante la contratación de préstamos. La lucha contra la pobreza se libra en el comercio internacional, pero el proceso globalizador no puede desarrollarse sin la garantía plena de la libertad, por lo que el ejercicio de la misma deberá ser garantizada plenamente.

Palabras clave

Globalización; Derecho constitucional

Materias

342 - Derecho constitucional. Derecho administrativo

Área de conocimiento

Ciències Socials

Documentos

refgs1de1.pdf

3.012Mb

 

Derechos

info:eu-repo/semantics/embargoAccess

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